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El río Mero: Bloqueado por la presa de Cecebre desde 1976
Introducción
El bloqueo de nuestros cursos fluviales en una constante en España. A pesar de que normas tan antiguas como la Ley de Pesca Fluvial de 1907 ya velaban entonces por la imposición obligatoria de escalas ícticas y ciertos caudales que hoy llamaríamos “mínimos”, cuestión que se repitió en las sucesivas reformas legislativas del siglo XX que llegan hasta hoy en día, la tozuda realidad nos muestra que los concesionarios y la Administración hidráulica han mirado siempre hacia otro lado, década tras década, cuando del bloqueo ilegal de nuestros ríos se trata. En este informe trataremos en profundidad uno de los casos más llamativos en Galicia: la inaceptable situación del río Mero.
El embalse de Cecebre se encuentra cerca de la ciudad de A Coruña
El Mero es un río de la provincia de la Coruña, que nace en los Montes da Tieira, tras la unión de los arroyos Torres, Brates y Villarensal. Desemboca enla ría del Burgo, en el Arco Ártabro.
Durante los 41 Km de su recorrido el Mero drena los municipios de Cesuras, Abegondo, Oza dos Ríos, Bergondo, Culleredo, Cambre y Oleiros, a la vez que recibe las aguas de los tributarios Pedra, Corbeira, Gafa, Mourelos, Fontao y Govia. En el Embalse de Cecebre recibe las aguas del Barcés, que desciende desde Cerceda, más abajo, en Veiga recibe las aguas del Brexa que desciende desde el monte Xalo, y ya cerca de su desembocadura recibe al Valiñas. El total de su cuenca ocupa 346 km2.
Su parte alta discurre entre pendientes suaves hasta llegar al embalse de Cecebre, formado por las aguas del Mero y el Barcés; este embalse de abastecimiento para la ciudad de La Coruña es un lugar de importancia comunitaria de la Red Natura 2000, protegido por la UE, tanto por su vegetación de ribera como por las numerosas especies de aves, reptiles mamíferos y peces que allí habitan. En cualquier caso, este pantano arrasó la famosa fraga de Cecebre, donde se desarrolla la celebérrima obra de Wenceslao Fernández Flórez “El bosque animado”.
La degradación ambiental del río Mero
A pesar del carácter protegido de este espacio, no podemos estar tan satisfechos por la degradación que ha sufrido el ecosistema con la suelta de especies invasoras y dañinas como el black-bass, carpines y el cangrejo rojo americano, que compiten con las especies autóctonas de la zona y ponen en serio peligro su conservación.
Uno de los principales motivos de grave degradación del ecosistema fluvial del río Mero lo representa el obstáculo que ha supuesto la presa de Cecebre, a tan solo 13 kilómetros de la desembocadura, que deja un reducido tramo de 10 kilómetros aguas abajo.
Por otra parte, hay que recordar que las condiciones de la desembocadura son nefastas, agravadas por la falta de un régimen ambiental de caudales, lo que la califica como la ría más contaminada de Europa. Estos niveles de contaminación se deben a que los vertidos de los pueblos de O Temple (Cambre), El Burgo (Culleredo), Perillo (Oleiros) y la ciudad de La Coruña desembocan en esta maltratada ría.
Desde 1976, esta presa corta el paso a las especies migradoras que utilizaron este curso durante miles de años, tales como el salmón atlántico (Salmo salar), el reo (Salmo trutta), la anguila (Anguilla anguilla) y la lamprea marina (Petromyzon marinus), llegando a provocar la práctica extinción de alguna de ellas, como el salmón atlántico, cuyo hábitat se ha visto reducido a estos 10 kilómetros y a las que se les impide el acceso aguas arriba y debajo de la presa.
| Especie |
Estado de conservación
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| Anguila |
"Vulnerable" en el Libro Rojo de los Vertebrados Españoles. Propuesta como especie “Vulnerable” (VU 2cd.) en el Atlas y Libro Rojo de los peces continentales de España (Doadrio, I. 2001). Objeto de medidas de gestión de pesca por la UE y la Xunta. |
Salmón atlántico
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Citada como "Vulnerable" en el Libro Rojo de los Vertebrados Españoles. Propuesta como especie “En Peligro de Extinción” (EN A1bd) en el Atlas y Libro Rojo de los peces continentales de España (Doadrio, I. 2001). Sufre una regresión generalizada en los ríos españoles, más acentuada en los gallegos y especialmente en los coruñeses.
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Lamprea marina
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Citada como "Vulnerable" en el Libro Rojo de los Vertebrados Españoles. Propuesta como especie “Vulnerable” (VU B1+2abcd) en el Atlas y Libro Rojo de los peces continentales de España (Doadrio, I. 2001). |
Trucha migratoia (Reo)
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Citada como "Vulnerable" en el Libro Rojo de los Vertebrados Españoles. Propuesta como especie “Vulnerable” (VU 1cde) en el Atlas y Libro Rojo de los peces continentales de España (Doadrio, I. 2001).
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Medición en Galicia de un ejemplar de lamprea marina
Como hemos indicado, la zona del embalse se encuentra amparada por el Derecho comunitario europeo al ser Lugar de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000 (Clave ES1110004) y Zona de Especial Protección de los Valores Naturales, figura reglada por la Ley gallega 9/2001, de Conservación de la Naturaleza.
- La normativa específica de este espacio natural protegido se recoge en:
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- Decreto 72/2004, de 2 de abril (DOG n.º 69, de 12 de abril de 2004).
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- Decreto 165/1999, de 20 de mayo (DOG, nº 106, de 4 de junio de 1999).
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- Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004 (Diario Oficial de la Unión Europea, L 387, de 29 de diciembre de 2004), actualizada por la Decisión de 10 de enero de 2011 sobre Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica (Diario Oficial de la Unión Europea, L 33, de 8 de febrero de 2011).
Todas éstas son razones más que suficientes para estudiar la restauración de la conectividad fluvial que permita la recolonización del río por parte de la ictiofauna migratoria, tal y como se recoge en el “Plan gallego de ordenación de los recursos piscícolas y ecosistemas acuáticos continentales” elaborado por la Xunta de Galicia. A la recuperación de las rutas migratorias de los peces debería unirse la aplicación generalizada del régimen de pesca sin muerte de las especies deportivas: trucha, salmón atlántico y reo.
Por otra parte, como es obvio, la falta de un régimen ambiental de caudales afecta al lecho y la geomorfología fluvial, así como al bosque de ribera, aguas abajo de la presa de derivación. Otra importante consecuencia de la falta de caudales ambientales y de la ausencia de las necesarias crecidas de este río, motivadas por la construcción de la presa, es la ocupación urbanística y de infraestructuras, clandestinas o no, del territorio fluvial y sus llanuras inundables por múltiples construcciones, debido a una falsa sensación de seguridad frente a los riesgos de una inundación, puesto que es sabido que las grandes presas laminan las avenidas ordinarias pero no las extraordinarias.
A ello se le suman los efectos de una gran e impactante obra de canalización en buena parte de su recorrido, camuflada de paseo fluvial y nefasta para el espacio de movilidad del río.
Un río bloqueado desde 1976
Si ya de por si se está incumpliendo totalmente la Directiva Marco del Agua de la UE en materia de régimen fluvial y restauración de hábitats, pues el Mero en esta zona está calificado como tramo fluvial “muy modificado”, hay que hacer hincapié en la concesión otorgada al Ayuntamiento de La Coruña, para abastecimiento de agua sobre la explotación de los ríos Mero y Barcés, el 16 de noviembre de 1973, cuya obra entró en servicio en 1976.
El río Mero justo bajo la presa de Cecebre
Entendemos que el Ayuntamiento titular ha incumplido y sigue incumpliendo sistemáticamente las siguientes condiciones esenciales de la concesión otorgada. En efecto, el propio condicionado concesional del título de aprovechamiento privativo de aguas superficiales públicas, otorgado por la antigua Confederación Hidrográfica del Norte, dice en sus condiciones:
Cláusula 5ª: Incorporación de estaciones de aforos. Entendemos que el concesionario está obligado a instalar las infraestructuras y dispositivos que permitan el control del caudal concesional que deriva, y del que deja circular por el río aguas abajo de la presa.
Cláusula 11ª: Cumplir en general, las disposiciones en materia de pesca fluvial, y en especial las siguientes prescripciones:
a) “Deberá el ayuntamiento construir una escala de peces en la presa y dejar correr un caudal nunca inferior a 5 l/s si la escala es de artesas, o de 150 l/s si la escala es de rampa”.
b) “El ayuntamiento concesionario deberá dar cuenta a dicho Servicio (de Pesca Fluvial, ahora dependiente de la Xunta) de la fecha de ultimación de los trabajos, al objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones y funcionamiento del aprovechamiento”.
Cláusula 12ª: “Se otorga esta concesión sin perjuicio de tercero dejando a salvo el derecho de propiedad y quedando el ayuntamiento concesionario sometido a las disposiciones dictadas o que se dicten sobre la materia”, que vendría a someter al concesionario a las disposiciones legales ulteriores a su otorgamiento, como las establecidas en la Ley de Pesca gallega de 1992.
Cláusula 23ª: Expresa que la concesión caducará por incumplimiento de las condiciones recogidas y en los casos previstos en las leyes, siendo actualmente el “Aguas de Galicia” el organismo competente para instruir y resolver los expedientes de caducidad de los usos privativos del dominio público hidráulico. Ya vemos que existe un incumplimiento sistemático y pertinaz de condiciones esenciales que justificarían sobradamente la caducidad anticipada de la concesión.
Esta situación de inexistencia de una escala íctica y una suelta controlada de caudales no encuentra explicación ni justificación alguna, máxime cuando aparece redactada expresamente en la concesión pactada en su día con la Confederación Hidrográfica del Norte y cuando la Xunta de Galicia ha podido conocer perfectamente la situación concesional de la cuenca de Galicia-Costa, de modo especial si se trata de una obra de estas características y con estos fines. En cualquier caso, la historia de la traída de aguas a La Coruña coincide plenamente con las siguientes normas, que ya obligaban en su día a incluir una escala y un caudal que hoy llamaríamos ambiental, totalmente dejadas de lado e incumplidas conscientemente por los poderes públicos y los concesionarios durante un siglo:
1.- Ley de 27 de diciembre de 1907, de Pesca Fluvial.
2.- Real Decreto que aprueba el Reglamento de 7 de julio de 1911, que desarrolla la Ley anterior.
3.- Ley de Pesca del Salmón, de 11 de enero de 1913.
4.- Ley de Pesca Fluvial de 1942, vigente cuando se otorgó la concesión en 1973.
También existe el riesgo de que se ejecute la obra de un aprovechamiento hidroeléctrico destinado a turbinar las aguas que se dejan fluir río abajo por unas tuberías que afloran a pocos metros de la presa, en la margen izquierda del río. Entendemos que estos caudales liberados, cercanos a 2 m3/s y que son complemento del caudal ambiental a liberar, deberían dedicarse a permitir la migración aguas arriba y abajo de la presa de estas especies ícticas autóctonas. A este respecto, tal y como ha afirmado la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 5ª, de 14 de abril de 2004, respecto de una escala íctica de una presa en otro río salmonero:
“constituye un elemento consustancial e imprescindible para la viabilidad de la autorización concedida a solicitud de la recurrente en instancia, por cuanto sólo mediante el establecimiento de la misma podía conseguirse la finalidad pretendida con la autorización; esto es, para poder conseguir la subida de los salmones, y otros peces, por la escala que se autorizaba, resultaba imprescindible el mantenimiento de un caudal complementario, que habría discurrir por la escala, y que fue calculado técnicamente, sin cuyo establecimiento la autorización carecería de sentido por cuanto la subida y migración piscícola resultaría inviable”.
Estos caudales deberían ir por la escala íctica y no dedicarse a una hidroeléctrica
- Si no cambia la situación actual de bloqueo, el río Mero permanecería en este estado hasta el año 2061. Toda una vida: 85 años.
Los ríos no son una porción cualquiera de nuestro territorio, pues cuentan con un amparo especial en nuestro Derecho, Así, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad recoge lo siguiente:
Artículo 20. Corredores ecológicos y Áreas de montaña.
Las Administraciones Públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.
Permeabilizar el obstáculo es técnica y económicamente posible
La presa de Cecebre actualmente supone una barrera totalmente infranqueable para todas las especies piscícolas, ya que el muro de la presa y el salto neto (la diferencia entre las láminas de aguas arriba y aguas abajo) está en torno a los 15 m. Sin embargo, la libre circulación es hoy en día técnica y económicamente posible.
Ya en el año 1997 la Escuela Politécnica Superior de Lugo avaló un proyecto académico titulado “Diseño y construcción de un paso para peces en la presa de Cecebre”, el cual se presentó ante el Concello de Cambre con el objeto de dar una solución al problema técnico del remonte íctico. En el mismo se optaba por la disposición de un dispositivo mixto de artesas de simple hendidura vertical y dispositivos de ralentizadotes planos o tipo Denil. Una de las características mas importantes es la adaptación a las oscilaciones de la lámina de agua en el embalse, de forma que el funcionamiento del paso no interfiera en la laminación de caudales y el suministro de caudal a la planta potabilizadora de La Telva, situada unos 8 km aguas abajo. Para ello se dispondría el paso de artesas aguas arriba en la margen izquierda del cuerpo de la presa, mediante la disposición de 8 compuertas automatizadas, mientras que con el registro del nivel de agua existente se garantizaría una admisión de una oscilación máxima de 5,90 m (cotas de aguas arriba entre la +28.3 y la +34.2), valor que garantizaría el funcionamiento el 95% de los días.
El caudal de diseño oscila entre los 340 l/s y los 742 l/s, valores inferiores al caudal concesional de captación en la planta de La Telva que es de unos 2m3/s, con lo que no se interfiere en el funcionamiento del abastecimiento de agua.
La propuesta técnica desarrollada es muy similar a la ejecutada en el río Kemijoki, en la presa de Isohaara, en Finlandia (The Isohaara fisway. Sucessful desing by means of research. Riita Kamula), presa de altura similar y con presencia importante de salmónidos migratorios como reos y salmones, además de lampreas.
No menos importante que facilitar el remonte es la bajada. Las especies presentes en el río Mero precisan completar su ciclo biológico mediante el cambio de medio. Hablamos de la presencia de especies diadromas, como son el reo, la anguila y el salmón atlántico, el cual en la actualidad ha desaparecido de este río aunque está presente en la cuenca limítrofe del Mandeo y podría recolonizar el Mero con relativa facilidad si pudiera franquear la presa.
Para facilitar el descenso de los peces, la presa de Cecebre actualmente cuenta con una gran ventaja: el denominado desagüe de medio fondo por donde circula el caudal aguas abajo de la presa durante gran parte del año, y debido al desagüe libre que posee, puede ser el mejor elemento para permitir un seguro descenso de los peces.
Para ello es imprescindible modificar el colchón de descarga situado en la margen izquierda de la presa aguas abajo, próximo a la caseta de válvulas, con el objeto de evitar esta descarga por generar una fuerte turbulencia y el consecuente daño a los peces debido a las reducidas dimensiones del mismo. Solo sería necesario dar continuidad al desagüe por la forzada existente hasta el colchón a pie de presa, de, gran profundidad y volumen, evitando todo daño a los peces migradores.
Con estas disposiciones técnicas, el problema de la libre circulación se vería solucionado si no totalmente (es importante recordar que la plena circulación solo se logra sin la presa), sí de forma importante, incrementándose enormemente el hábitat disponible para los peces migradores propios del río Mero y consecuentemente sus poblaciones.
A continuación se muestran los planos de detalle en planta y alzado del proyecto de escala íctica que se propone para la presa:
Consecuencias jurídicas y económicas de esta situación
Pueden desprenderse los siguientes tipos de responsabilidades respecto de la obstrucción del río Mero y la negativa a que se permeabilice el obstáculo que supone la presa, persisitiendo en el incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión:
Penales: Por la presunta comisión de un delito contra los recursos naturales, agravado por afectar a un espacio natural protegido y a especies catalogadas, junto con el de captaciones abusivas de aguas, si se capta más agua de la debida. A la pena de prisión se le sumaría la inhabilitación del ejercicio profesional para las personas responsables de la empresa. La persistencia de la situación actual haría posible la condena de los responsables en materia hidráulica de la Xunta, el Ayuntamiento de La Coruña y EMALCSA en la modalidad de comisión por omisión, teniendo en cuenta el hecho objetivo del incumplimiento cierto e indubitado de una de las cláusulas esenciales de la concesión, lo que lleva a la declaración obligada de su caducidad.
Administrativas: Por el presunto incumplimiento de las cláusulas de la concesión, se debería declarar de oficio la caducidad de la misma y, de
acuerdo con el art. 101 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas de 2003, acordar la demolición de las obras. En su caso, la sanción administrativa, incluyendo multas coercitivas, por inobservancia de la Ley de Aguas nacional y la normativa gallega de pesca fluvial y conservación de la Naturaleza, por incumplimiento del régimen de caudales mínimos y de la obligatoriedad de la instalación de dispositivos eficaces que permitan el ascenso y descenso de las especies de peces propias del río Mero.
Económicas: Por un lado, nos encontraríamos ante el pago del Ayuntamiento de La Coruña y EMALCSA de la indemnización por daños al dominio público hidráulico y el coste de reponer los terrenos afectados a su situación original, a lo que habría que añadir el pago por daños ambientales de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Medioambiental de 2007. A todo ello habría que sumar también en su caso el reembolso a Aguas de Galicia del canon por el agua captada en exceso ante el posible incumplimiento del caudal mínimo concesional.
Lo que pide RÍOS CON VIDA
RÍOS CON VIDA solicita de la Xunta de Galicia y del Ayuntamiento de La Coruña que estudie, diseñe e instale cuanto antes los dispositivos de paso para peces más eficaces que permitan el franqueo de las especies objetivo (salmón atlántico, reo, lamprea marina y anguila) aguas abajo y arriba de la presa de Cecebre, dispositivos por los que habrán de discurrir los caudales que ahora se liberan a pie de presa. En este informe se propone una solución técnica proyectada por técnicos especialistas específicamente para esta presa: una escala de artesas.
Hay que subrayar que la habilitación del paso para peces no tendría por qué afectar en ningún caso al abastecimiento urbano, más aún si de acuerdo con la Directiva Marco del Agua se logra la consecución del buen estado ecológico del río, para lo cual es imprescindible el desarrollo de un plan de gestión de la demanda y reutilización del agua, de gran éxito en ciudades como Vitoria, Barcelona, Sevilla, Zaragoza o Cáceres.
Entendemos que con esta medida se lograrán objetivos medioambientales ciertos, a medio plazo y muy beneficiosos para las poblaciones ribereñas, máxime teniendo en cuenta la aceptación de un gran sector de la población por la cercanía del área metropolitana coruñesa y si por otra parte se cumplen los objetivos de calidad de las aguas plasmados en las medidas contra los vertidos del proyecto AQUA-PLANN financiado por la iniciativa comunitaria LIFE+.
Asimismo, la permeabilización de este obstáculo hará que mejore la gestión de la fauna íctica y del patrimonio natural en Galicia, teniendo en cuenta especialmente el abandono del salmón atlántico en la provincia coruñesa. Con las debidas mejoras por el avance de la técnica en esta materia, el coste de la escala de artesas propuesta supondría aproximadamente un millón de euros, perfectamente asumible vía tarifas por los 367.000 usuarios abastecidos por EMALCSA, suponiendo 2’72 €/persona. Un coste prácticamente inapreciable, más todavía si se reparte en varios recibos.
- Coste por usuario de esta escala de peces: 2’72 €
El salmón atlántico puede y debe volver al río Mero
En cualquier caso, ha de abandonarse el proyecto de instalación hidroeléctrica, que turbinaría los caudales que se dejan liberar río abajo, pues éstos han de destinarse, como hemos probado en este informe, a la obligación legal de construir un paso para peces eficaz por el cual ha de discurrir el agua necesaria.
Recordamos que se dan las condiciones objetivas para declarar caduca esta concesión y que las Administraciones implicadas no pueden hacer dejación de sus funciones, ni eludir su responsabilidad, ni renunciar a sus competencias de modo alguno en este caso.
- La construcción de una central hidroeléctrica a pie de presa imposibilitaría el remonte y descenso de especies de gran interés deportivo, turístico y económico: el salmón, la lamprea, el reo y la anguila.
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