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AEMS Galicia presenta una denuncia penal contra Endesa Imprimir E-Mail
Escrito por AEMS-Ríos con Vida   
lunes, 01 de febrero de 2010

HECHOS: DESECACIÓN DEL RÍO EUME POR ENDESA

Desde hace 50 años, la presa de “A Capela”, propiedad de ENDESA, mantiene seco el tramo del río Eume en un tramo de 3’4 km de longitud comprendido entre el muro de esta presa y la central eléctrica donde se turbinan las aguas derivadas por un canal. ENDESA cuenta con la siguiente sede social:

C/ Ribera del Loira, 60
(Campo de las Naciones)
28042 Madrid
España
Tel: 91 213 10 00
Fax: 91 563 81 81

Como consecuencia de esta desecación, el hábitat fluvial de este río truchero y salmonero, que engloba un espacio natural protegido, el Parque Natural de las Fragas del Eume, se ve gravemente afectado por la desecación de este tramo de río. La trucha común autóctona (Salmo trutta) y el salmón atlántico (Salmo salar), son especies cuyo estatus de conservación es de “Vulnerable” según la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza, de acuerdo con el “Atlas de los peces continentales españoles”, editado el Ministerio de Medio Ambiente en el año 2000. Estas especies son asimismo objeto de especial protección por la Ley 7/1992, de Pesca Fluvial de Galicia (BOE de 14 de octubre de 1992). El Eume, como río que es, cuenta asimismo con la protección de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la Protección, la Conservación y la Mejora de los Ríos Gallegos (BOE de 19 de agosto de 2006).  Como es obvio, la desecación del río es incompatible de raíz con sus valores naturales y supone la extinción de toda vida acuática
El SEPRONA del puesto de Pontedeume ha recibido la oportuna denuncia de los hechos. Adjuntamos copia de la denuncia.
Esta desecación del río Eume, espacio protegido al estar incluido en la Red Natura 2000 de la Directiva de Hábitats de la UE, ha creado una gran alarma social, de la que se ha hecho eco la prensa y los medios de comunicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Estos hechos podrían ser constitutivos de un delito contra los recursos naturales del Código Penal:
Artículo 325: Contra los recursos naturales y el medio ambiente: Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.
Artículo 330: Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 338: Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.

El tipo penal en blanco se colma con lo dispuesto en las siguientes normas generales administrativas:

 1.- El Texto Refundido de la Ley de Aguas (RD Legislativo 1/2001), cuyo art. 98 establece que:
Limitaciones medioambientales a las autorizaciones y concesiones
Los Organismos de cuenca, en las concesiones y autorizaciones que otorguen, adoptarán las medidas necesarias para hacer compatible el aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y garantizar los caudales ecológicos o demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica.
2.- El Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986, de 11 de abril), recoge como infracción, en su art. 316 c):

La derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, así como la realización de trabajos o mantenimiento de cualquier medio que hagan presumir la continuación de la captación abusiva de las mismas, siempre que, en estos dos últimos supuestos, exista requerimiento previo del Organismo de cuenca en contrario.

Entendemos que ENDESA incumple los condicionantes de su concesión, pues ya cuando se otorgó a mediados de los años 50 del siglo XX, la Ley de Pesca de 1942, entonces vigente impedía la desecación de los ríos y la instalación de una escala íctica.

3.- En la actualidad, la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial de Galicia, establece en el primer párrafo de su art. 22:
Aprovechamientos hidráulicos.
Las concesiones de aprovechamiento hidráulico habrán en todo tiempo de respetar el caudal ecológico necesario para facilitar el normal desarrollo de las poblaciones piscícolas.

Asimismo, esta Ley gallega añade en su art. 27:
Agotamiento de masas de agua.
Siempre que un particular o una entidad concesionaria de un aprovechamiento hidráulico vaya a proceder a la anulación o vaciado de una masa de agua en la que exista población ictícola, habrá de comunicarlo con una antelación mínima de un mes al órgano competente, que deberá notificarlo inmediatamente a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para que ésta establezca las medidas que habrán de adoptarse al objeto de proteger la citada población.
Los gastos derivados de la toma de medidas necesarias para evitar mortandad de peces o riesgos para la riqueza piscícola correrán por cuenta del concesionario, que igualmente será responsable de los daños y perjuicios ocasionados.
La Ley gallega de Pesca Fluvial recoge como infracciones, menos graves, graves y muy graves:

a) Art. 34. 16): No respetar las prescripciones contenidas en las concesiones o autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes, en las materias propias de esta Ley.
b) Art. 34. 21): Descomponer los fondos o lechos de los ríos afectando a zonas de cría y reproducción de la fauna acuícola.
c) Art. 35. 9): Provocar el enturbamiento en las aguas continentales mediante la incorporación o remoción de áridos, arcillas, escombros, limos, residuos orgánicos o industriales o cualquier otra clase de sustancia que altere sus condiciones de habitabilidad piscícola, con daño para esta riqueza, sin la correspondiente autorización.
d) Art. 36. 3): La inobservancia de los caudales ecológicos legalmente determinados, salvo autorización expresa.
e) Art. 36. 7): Agotar o disminuir notablemente el volumen de agua de los embalses y canales, así como la circulante por el lecho de los ríos sin autorización, o el incumplimiento de las condiciones que a estos efectos se hubiesen fijado cuando del mismo se deriven daños a la riqueza piscícola.

4.- Los ríos cuentan con un amparo especial en nuestro Derecho, Así, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad recoge lo siguiente:

Artículo 20. Corredores ecológicos y Áreas de montaña.
Las Administraciones Públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.
Las zonas de la Red Natura 2000 encuentra una amplia protección en nuestra legislación en esta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad de 2007, art. 42. 2):
Igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley.
El tramo afectado se encuentra protegido por el Lugar de Importancia Comunitaria “Fragas do Eume” de la Directiva de Hábitats con la clave ES1110003, siendo a su vez Parque Natural aprobado por la Xunta de Galicia mediante Decreto 218/1997, de 30 de julio.

La protección de esta Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad se muestra mediante la tipificación como infracción de:

a)  Art. 76.1. e): La destrucción o deterioro significativo de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario.
b) Art. 76.1. g): La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones.
c) Art. 76.1. i): El deterioro o alteración significativa de los componentes de hábitats prioritarios de interés comunitario o la destrucción de componentes, o deterioro significativo del resto de componentes de hábitats de interés comunitario.
d) Art. 76.1. k): La destrucción del hábitat de especies vulnerables, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación y las zonas de especial protección para la flora y fauna silvestres.
e) Art. 76.1. p): La alteración de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario o el deterioro de los componentes del resto de hábitats de interés comunitario.

5.- La normativa gallega de protección de la naturaleza recoge como graves los mismos hechos en el art. 64.2) de la Ley  9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.:

La destrucción o degradación severa del hábitat de especies vulnerables o de interés especial, en especial de los lugares de reproducción, invernada, reposo o alimentación incluidos en los espacios naturales protegidos.

En todo caso, subrayamos el especial valor de la intervención penal frente a la administrativa de acuerdo con la doctrina de la STS, Sala 2ª, nº 1127/2009, de 27 de noviembre de 2009 (Rec. 1539/2009. Ponente S. Francisco García Pérez), en cuestiones ambientales y territoriales, en virtud de realidades incontestables como la dejación de las autoridades administrativas y fenómenos como la “captura del regulador”. Destacamos de esta reciente sentencia (FJ 2º):

Mas la desastrosa situación a  que, a pesar de la normativa legal y administrativa, se ha llegado en España respecto a la ordenación del territorio, incluida la destrucción paisajista, justifica que, ante la inoperancia de la disciplina administrativa, se acude al Derecho Penal, como Ultima Ratio. Sin que quepa desconocer que la profunda  lesión del bien jurídico protegido trae causa en buena parte del efecto acumulativo provocado por transgresiones.

Como se recordará, esta STS trata de la construcción de una simple casa en un municipio mallorquín. Con mayor razón se entenderá la vulneración del bien jurídico protegido al tratarse de una desecación de un largo tramo de río, ahora protegido, por más de 50 años y en un lugar privilegiado y amparado por el Derecho.

Mediante la pertinente pericial y el examen del anejo fotográfico y las pruebas obtenidas por el SEPRONA de Pontedeume en visita girada a raíz de denuncias nuestras se demuestra que ENDESA habría superado el límite del ilícito administrativo y que su conducta podría ser constitutiva de delito, entendiendo en todo caso que un título concesional no ampara el abuso del derecho y que no permite desecar un río, pues los límites de la normativa ambiental, de pesca y de aguas rechazan tal pretensión.

Creemos que con estos hechos se ha conculcado asimismo el principio de “no deterioro” de la Directiva Marco del Agua, 60/2000/CE, principio en vigor desde ese mismo año, así como del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2001 (art. 98), junto con las normas sectoriales más arriba indicadas, con el fin de completar la remisión penal en blanco del tipo penal de este delito.

Es justicia pedida en Rábade (Lugo), a 1 de febrero de 2010.

 

OTROSÍ DICE.- Que, una vez personada esta Fiscalía en el procedimiento penal oportuno, se adopten las medidas cautelares oportunas para la identificación e investigación y declaración del presidente, director técnico y ejecutor de las operaciones de la presa de ENDESA, junto con la comprobación del sometimiento de dichas operaciones de explotación de las presas a la legislación europea, local, autonómica y nacional. Asimismo, solicitamos la investigación de la legalidad de las licencias y concesiones en su caso otorgadas por el Ayuntamiento, la Consejería de Medio Ambiente y su organismo autónomo “Aguas de Galicia”, cuyo incumplimiento de las condiciones esenciales de estos instrumentos autorizatorios es patente.

OTROSÍ DICE.- Que además de las diligencias habituales a practicar se proceda a la inmediata suspensión de las operaciones de explotación hidroeléctrica y al precintado de las turbinas y maquinaria, con vistas a la recuperación ambiental de la cuenca y a la declaración de caducidad de las concesiones. Asimismo, se proceda al registro de las operaciones de turbinado de los días en que ocurrieron estos hechos y se aporte como prueba. Sin medidas cautelares no hay Justicia.

El Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad, puede instar a la Xunta de Galicia y al concesionario que tomen las medidas oportunas para que el agua vuelva a correr por el tramo afectado.

OTROSÍ DICE.-  Que ante el supuesto de la falta de colaboración de las autoridades locales, de la Xunta de Galicia y de “Aguas de Galicia”, se les advierta de la posible infracción penal en su versión de comisión por omisión, obteniéndose la declaración ante esta Fiscalía de sus máximos responsables: la Sra. Presidente de Aguas de Galicia, Dña. Ethel Vázquez, y del Sr. Consejero de Medio Ambiente, D. Agustín Hernández.

OTROSÍ DICE.- La entrada en vigor de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental (BOE de 24 de octubre de 2007), cuenta con la aplicación retroactiva de sus normas al 30 de abril de 2007. Instamos, por tanto, a la aplicación de esta novedosa Ley con vistas a que ENDESA responda financieramente de los daños ocasionados al medio fluvial con la desecación del Eume.

OTROSÍ DICE.- Acompañamos copia del informe elaborado por nuestra asociación sobre los hechos aquí citados.

ANEXO FOTOGRÁFICO:
 

Eume seco

Eume seco

El anexo fotográfico se completa con otras fotografías ya publicadas en este artículo: http://www.vadeando.com/noticias/ultimas_noticias/aems_galicia_caudal_eume.html

 

Escrito por AEMS - Ríos con vida
 

 

Modificado el ( martes, 02 de febrero de 2010 )
 
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