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AEMS solicita la revisión de las concesiones del río Grande de Baio Imprimir E-Mail
Escrito por AEMS   
lunes, 15 de marzo de 2010

Asunto: Situación concesional del río Grande (Baio y otros municipios, La Coruña).

Estimada Sra. Presidente de Aguas de Galicia: 

Con el objeto de continuar nuestra colaboración con las administraciones implicadas en la gestión de los ecosistemas acuáticos, le trasladamos en este escrito los datos que hemos recabado sobre el el impacto absolutamente demoledor sobre el río “Grande de Baio” debido a la existencia de usos privativos que están vulnerando el ordenamiento jurídico vigente. 

En el marco normativo establecido a través de la Ley de Pesca Fluvial y su reglamento, se establece la obligatoriedad de que los aprovechamientos hidráulicos respeten un caudal ecológico (art. 22º de la Ley) debiendo determinarse en función de criterios “hidrobiológicos” y de esta forma los organismos competentes deberán velar por su aplicación (art. 74º del Reglamento de pesca fluvial). Mientras los organismos competentes no los determinen expresamente se entenderá que este será del 10% del caudal medio. 

Otra de las regulaciones que afectan a los aprovechamientos son los sistemas de protección de la fauna piscícola y que contempla la obligatoriedad de establecer dispositivos de franqueo piscícola (art. 23º de la ley y 76º del reglamento) que permitan las migraciones tanto en ascenso como en descenso. Para evitar el efecto sobre las migraciones el reglamento recoge la obligatoriedad de establecer sistemas que impidan la entrada de los peces en las derivaciones así como evitar que las restituciones impidan o dificulten el acceso al interior de elementos de la concesión o eviten la desorientación de las migraciones (art. 83º del Reglamento). 

Esta introducción pretende ser la base de la grave situación ambiental en la que se encuentra el río Grande de Baio, otrora río considerado salmonero y no hace tanto poblado en casi todo el cauce principal por migradores anfibióticos como el reo. 

Le comunicamos que en la actualidad está absolutamente deteriorado por el efecto de innumerables aprovechamientos que vulneran todos los artículos enumerados en el comienzo de nuestro escrito. 

Le informamos que hemos realizado un censo de los obstáculos derivados de usos privativos de existen en el cauce principal que están condicionando la existencia de poblaciones piscícolas migradoras en el río. De aguas abajo hacia aguas arriba enumeramos los siguientes: 

- PRESA DE SOFÍA. En desuso, derivado de aprovechamiento para accionamiento de un molino.

Presa de Sofía. Río Grande de Baio

Incumplimientos: Art 23º y 76º de la Ley de pesca relativos a dispositivos de franqueo de subida y bajada.

Art 83º del Reglamento de pesca, relativo a los elementos de protección de la fauna piscícola. 

- PRESA DE  LELO. En desuso, derivado de aprovechamiento para accionamiento de un molino.

Presa de Lelo. Río Grande de Baio

Incumplimientos: Art 23º y 76º de la Ley de pesca relativos a dispositivos de franqueo de subida y bajada.

Art 83º del Reglamento de pesca, relativo a los elementos de protección de la fauna piscícola. 

- PRESA DE FURAQUEIRA. Para uso hidroeléctrico. Es el primer gran obstáculo y el de mayor impacto sobre las poblaciones piscícolas.

Presa da Furaqueira. Río Grande de Baio

Incumplimientos: Art 22º de la Ley de pesca y 74º del Reglamento, relativos al mantenimiento de caudales ecológicos. Art 23º y 76º de la Ley de pesca relativos a dispositivos de franqueo de bajada.

Art 83º del Reglamento de pesca, relativo a los elementos de protección de la fauna piscícola. 

- PRESA DE GAIOSO. Actualmente para uso de acuicultura. Importante señalar que según las informaciones que poseemos no cuenta con concesión de aguas ni de vertido.

Presa de Gaioso. Río Grande de Baio

Incumplimientos: Art 22º de la Ley de pesca y 74º del Reglamento, relativos al mantenimiento de caudales ecológicos. Art 23º y 76º de la Ley de pesca relativos a dispositivos de franqueo de bajada.

Art 83º del Reglamento de pesca, relativo a los elementos de protección de la fauna piscícola. 

- PRESA DE FOXO. Para uso hidroeléctrico.

Presa do Foxo. Río Grande de Baio

Incumplimientos: Art 22º de la Ley de pesca y 74º del Reglamento, relativos al mantenimiento de caudales ecológicos. Art 23º y 76º de la Ley de pesca relativos a dispositivos de franqueo de bajada.

Art 83º del Reglamento de pesca, relativo a los elementos de protección de la fauna piscícola. 

- PRESA DE VIRGEN DEL CARMEN. Para uso de acuicultura.

Presa de Virgen del Carmen. Río Grande de Baio

Incumplimientos: Art 22º de la Ley de pesca y 74º del Reglamento, relativos al mantenimiento de caudales ecológicos. Art 23º y 76º de la Ley de pesca relativos a dispositivos de franqueo de bajada.

Art 83º del Reglamento de pesca, relativo a los elementos de protección de la fauna piscícola. 

- PRESA DE VIQUEIRA. Para uso hidroeléctrico.

Presa de Viqueira. Río Grande de Baio

Incumplimientos: Art 22º de la Ley de pesca y 74º del Reglamento, relativos al mantenimiento de caudales ecológicos. Art 23º y 76º de la Ley de pesca relativos a dispositivos de franqueo de bajada.

Art 83º del Reglamento de pesca, relativo a los elementos de protección de la fauna piscícola. 

- PRESA DE O MOSQUETÍN. Para uso en acuicultura. Señalamos que al igual que la piscifactoría de Gaioso, tampoco cuenta con concesión de aguas ni de vertido.

Presa do Mosquetín. Río Grande de Baio

Incumplimientos: Art 22º de la Ley de pesca y 74º del Reglamento, relativos al mantenimiento de caudales ecológicos. Art 23º y 76º de la Ley de pesca relativos a dispositivos de franqueo de bajada.

Art 83º del Reglamento de pesca, relativo a los elementos de protección de la fauna piscícola. 

- PRESA DE BAIO. Su uso es industrial.

Presa de Baio. Río Grande de Baio

Incumplimientos: Art 22º de la Ley de pesca y 74º del Reglamento, relativos al mantenimiento de caudales ecológicos. Art 23º y 76º de la Ley de pesca relativos a dispositivos de franqueo de bajada.

Art 83º del Reglamento de pesca, relativo a los elementos de protección de la fauna piscícola. 

- PRESA DE CACHORAZA. En desuso, derivado de aprovechamiento para accionamiento de un molino.

Presa de Cachoraza. Río Grande de Baio

Incumplimientos: Art 22º de la Ley de pesca y 74º del Reglamento, relativos al mantenimiento de caudales ecológicos. Art 23º y 76º de la Ley de pesca relativos a dispositivos de franqueo de bajada.

Art 83º del Reglamento de pesca, relativo a los elementos de protección de la fauna piscícola. 

 

Por todo lo expuesto 

SOLICITAMOS: 

1º La inmediata clausura de los aprovechamientos que non disponen de concesión. 

2º La paralización de las concesiones que estén incumpliendo las obligaciones legales establecidas, e iniciar un procedimiento de caducidad de las mismos, de acuerdo con el art. 66 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y art. 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, restaurándose a su estado originario los terrenos afectados, mediante la demolición y retirada de las presas y el resto de las instalaciones y la vuelta de la zona afectada a su estado original. 

3º Que los tramos beneficiados por la eliminación de estas obras se protejan bajo la figura de las “reservas naturales fluviales” del art. 22 del RD 907/2007, de 6 de julio, de Planificación Hidrológica. 

4º Que en su caso se suspenda la tramitación de toda nueva concesión sobre los mismos terrenos, con vistas a la recuperación del tramo a restaurar. 

5º Que se nos tenga por parte interesada en el procedimiento e informados del expediente de caducidad, de acuerdo con la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora del derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 

6º Que se incoe en su caso el debido expediente de responsabilidad económica bajo la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.

Le ofrecemos nuestra colaboración y nuestra experiencia al efecto, pues realizamos estudios y proyectos a pie de río y mantenemos muy buenas relaciones con el mundo académico-científico y con la prensa. Si desea obtener más información de nuestras actividades, puede consultar nuestra página de Internet:

www.riosconvida.es

 

Texto y fotografías: AEMS-Ríos con vida

AEMS

Modificado el ( domingo, 09 de mayo de 2010 )
 
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