AEMS solicita la revisión de las concesiones del río Grande de Baio
Escrito por AEMS
lunes, 15 de marzo de 2010
Asunto: Situación
concesional del río Grande (Baio y otros municipios, La Coruña).
Estimada Sra. Presidente de Aguas de Galicia:
Con el objeto de continuar nuestra colaboración con las
administraciones implicadas en la gestión de los ecosistemas acuáticos, le
trasladamos en este escrito los datos que hemos recabado sobre el el impacto
absolutamente demoledor sobre el río “Grande de Baio” debido a la existencia de
usos privativos que están vulnerando el ordenamiento jurídico vigente.
En el marco normativo establecido a través de la Ley de Pesca Fluvial y
su reglamento, se establece la obligatoriedad
de que los aprovechamientos hidráulicos respeten un caudal ecológico (art. 22º de la Ley) debiendo determinarse en
función de criterios “hidrobiológicos” y de esta forma los organismos
competentes deberán velar por su aplicación (art. 74º del Reglamento de pesca
fluvial). Mientras los organismos competentes no los determinen expresamente se
entenderá que este será del 10% del caudal medio.
Otra de las regulaciones que afectan a los aprovechamientos son los sistemas de protección de la fauna
piscícola y que contempla la obligatoriedad de establecer dispositivos de franqueo piscícola (art. 23º de la
ley y 76º del reglamento) que permitan las migraciones tanto en ascenso como en
descenso. Para evitar el efecto sobre las migraciones el reglamento recoge la
obligatoriedad de establecer sistemas que impidan la entrada de los peces en
las derivaciones así como evitar que las restituciones impidan o dificulten el
acceso al interior de elementos de la concesión o eviten la desorientación de las
migraciones (art. 83º del Reglamento).
Esta introducción pretende ser la base de la grave situación ambiental
en la que se encuentra el río Grande de Baio, otrora río considerado salmonero
y no hace tanto poblado en casi todo el cauce principal por migradores
anfibióticos como el reo.
Le comunicamos que en la actualidad está absolutamente deteriorado por
el efecto de innumerables aprovechamientos que vulneran todos los artículos
enumerados en el comienzo de nuestro escrito.
Le informamos que hemos realizado un censo de los obstáculos derivados
de usos privativos de existen en el cauce principal que están condicionando la
existencia de poblaciones piscícolas migradoras en el río. De aguas abajo hacia
aguas arriba enumeramos los siguientes:
- PRESA
DE SOFÍA. En desuso, derivado de aprovechamiento para
accionamiento de un molino.
Incumplimientos: Art 23º y 76º de la Ley de pesca
relativos a dispositivos de franqueo de subida y bajada.
Art 83º del Reglamento de pesca, relativo a los
elementos de protección de la fauna piscícola.
- PRESA
DE LELO. En desuso, derivado de
aprovechamiento para accionamiento de un molino.
Incumplimientos: Art 23º y 76º de la Ley de pesca
relativos a dispositivos de franqueo de subida y bajada.
Art 83º del Reglamento de pesca, relativo a los
elementos de protección de la fauna piscícola.
- PRESA
DE FURAQUEIRA. Para uso hidroeléctrico. Es el primer gran obstáculo y el de
mayor impacto sobre las poblaciones piscícolas.
Incumplimientos: Art 22º de la Ley de pesca y 74º del
Reglamento, relativos al mantenimiento de caudales ecológicos. Art 23º y 76º de
la Ley de pesca relativos a dispositivos de franqueo de bajada.
Art 83º del Reglamento de pesca, relativo a los
elementos de protección de la fauna piscícola.
- PRESA
DE GAIOSO. Actualmente para uso de acuicultura. Importante señalar que según
las informaciones que poseemos no cuenta con concesión de aguas ni de vertido.
Incumplimientos: Art 22º de la Ley de pesca y 74º del
Reglamento, relativos al mantenimiento de caudales ecológicos. Art 23º y 76º de
la Ley de pesca relativos a dispositivos de franqueo de bajada.
Art 83º del Reglamento de pesca, relativo a los
elementos de protección de la fauna piscícola.
- PRESA
DE FOXO. Para uso hidroeléctrico.
Incumplimientos: Art 22º de la Ley de pesca y 74º del
Reglamento, relativos al mantenimiento de caudales ecológicos. Art 23º y 76º de
la Ley de pesca relativos a dispositivos de franqueo de bajada.
Art 83º del Reglamento de pesca, relativo a los
elementos de protección de la fauna piscícola.
- PRESA
DE VIRGEN DEL CARMEN. Para uso de acuicultura.
Incumplimientos: Art 22º de la Ley de pesca y 74º del
Reglamento, relativos al mantenimiento de caudales ecológicos. Art 23º y 76º de
la Ley de pesca relativos a dispositivos de franqueo de bajada.
Art 83º del Reglamento de pesca, relativo a los
elementos de protección de la fauna piscícola.
- PRESA
DE VIQUEIRA. Para uso hidroeléctrico.
Incumplimientos: Art 22º de la Ley de pesca y 74º del
Reglamento, relativos al mantenimiento de caudales ecológicos. Art 23º y 76º de
la Ley de pesca relativos a dispositivos de franqueo de bajada.
Art 83º del Reglamento de pesca, relativo a los
elementos de protección de la fauna piscícola.
- PRESA
DE O MOSQUETÍN. Para uso en acuicultura. Señalamos que al igual que la
piscifactoría de Gaioso, tampoco cuenta con concesión de aguas ni de vertido.
Incumplimientos: Art 22º de la Ley de pesca y 74º del
Reglamento, relativos al mantenimiento de caudales ecológicos. Art 23º y 76º de
la Ley de pesca relativos a dispositivos de franqueo de bajada.
Art 83º del Reglamento de pesca, relativo a los
elementos de protección de la fauna piscícola.
- PRESA
DE BAIO. Su uso es industrial.
Incumplimientos: Art 22º de la Ley de pesca y 74º del
Reglamento, relativos al mantenimiento de caudales ecológicos. Art 23º y 76º de
la Ley de pesca relativos a dispositivos de franqueo de bajada.
Art 83º del Reglamento de pesca, relativo a los
elementos de protección de la fauna piscícola.
- PRESA
DE CACHORAZA. En desuso, derivado de aprovechamiento para accionamiento de un
molino.
Incumplimientos: Art 22º de la Ley de pesca y 74º del
Reglamento, relativos al mantenimiento de caudales ecológicos. Art 23º y 76º de
la Ley de pesca relativos a dispositivos de franqueo de bajada.
Art 83º del Reglamento de pesca, relativo a los
elementos de protección de la fauna piscícola.
Por todo lo expuesto
SOLICITAMOS:
1º La inmediata clausura de los aprovechamientos que
non disponen de concesión.
2º La paralización de las concesiones que estén
incumpliendo las obligaciones legales establecidas, e iniciar un procedimiento
de caducidad de las mismos, de acuerdo con el art. 66 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas (RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y
art. 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
restaurándose a su estado originario los terrenos afectados, mediante la
demolición y retirada de las presas y el resto de las instalaciones y la vuelta
de la zona afectada a su estado original.
3º Que los tramos beneficiados por
la eliminación de estas obras se protejan bajo la figura de las “reservas
naturales fluviales” del art. 22 del RD 907/2007, de 6 de julio, de
Planificación Hidrológica.
4º Que en
su caso se suspenda la tramitación de toda nueva concesión sobre los mismos
terrenos, con vistas a la recuperación del tramo a restaurar.
5º Que se
nos tenga por parte interesada en el procedimiento e informados del expediente
de caducidad, de acuerdo con la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora del
derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente.
6º Que se
incoe en su caso el debido expediente de responsabilidad económica bajo la Ley
26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.
Le ofrecemos nuestra colaboración y nuestra experiencia al efecto, pues
realizamos estudios y proyectos a pie de río y mantenemos muy buenas relaciones
con el mundo académico-científico y con la prensa. Si desea obtener más
información de nuestras actividades, puede consultar nuestra página de
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